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Criptoactivos en el ojo regulador de la OCDE

El intercambio automático de información para fines tributarios alcanzará a los activos criptográficos y a sus beneficiarios finales.

Cuando una institución financiera mantenga cuentas financieras, y dichas cuentas alojen o estén representadas por Activos Criptográficos, la debida diligencia sobre dichas cuentas financieras y los eventuales reportes se emitirían conforme al CRS “Common Reporting Standard”.

 

Los activos criptográficos (“Crypto-Assets”) plantaron bandera y los estándares regulatorios que impulsan la transparencia los han reconocido como parte de su objeto de atención y tratamiento. El Grupo de Acción Financiera Internacional hizo lo propio y publicó su guía más reciente en octubre de 2021: “Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”; pavimentándole la vía a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (“OCDE”) que ha diseñado una propuesta de reglas modelo para el intercambio automático de información que arrope también a los activos criptográficos: “Marco de Reporte de Activos Criptográficos (”Crypto-Asset Repoting Framework” o “CARF” por sus siglas en inglés) y Enmiendas al Estándar Común de Reporte (“Common Reporting Standard” o “CRS” por sus siglas en inglés)”. La OCDE publicó el borrador de CARF y de enmiendas al CRS el pasado 22 de marzo para recibir comentarios y sugerencias hasta el próximo 29 de abril.

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José Andrés Romero

Socio, Servicios Tributarios de KPMG Panamá, a cargo de la práctica de intercambio de información para fines tributarios (AEoI)

Fuente: Martes Financiero

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